miércoles, 30 de mayo de 2012

Políticas para aumentar la inversión II

Otra política para incentivar el ahorro que hoy destacaresmos es el artículo 57Bis de la Ley de la Renta. 

Este es una herramienta que permite lograr importantes rebajas en el pago de impuestos a personas naturales que se encuentren afectas al impuesto único de segunda categoría, es decir, trabajadores profesionales dependientes, ó personas naturales afectas al impuesto global complementario, es decir, aquellos que reciben ingresos por honorarios, intereses y otros. Equivalente al 15 % del ahorro neto positivo obtenido durante el año por una persona.

Para poder optar a este beneficio  se deberá invertir en alguna institución  tal como, Bancos, sociedades financieras, fondos mutuos, fondos de inversión y administradoras de fondos de pensiones, establecidos en Chile además de las cuentas de ahorro asociadas a seguros de vida. También es importante señalar que en las inversiones a plazo fijo (como depósitos a plazo y cuentas de ahorro) deben ser como mínimo a un año.

El 57 bis no funciona como un crédito automático, por tanto si se quiere optar a este beneficio se debe expresar claramente y dejar constancia en la institución donde se realizara la inversión.

Este beneficio opera de la siguiente manera, cada vez que se comience a ahorrar en una institución acogida al 57 bis se genera un ahorro neto positivo, por el contrario si durante el año calendario se efectúa un retiro se genera un ahorro neto negativo. Por lo cual al momento de realizar la declaración de impuestos, se deberá compensar el conjunto de los saldos positivos y negativos referente a la inversión. Si el saldo de ahorro es positivo esa cantidad se multiplica por el15% que es la tasa, y la cantidad que se obtenga constituirá un crédito imputable al impuesto global complementario o impuesto de segunda categoría según corresponda, por el contrario si el saldo es negativo se produce un debito fiscal, es decir, que la cantidad resultante se convierte en una deuda al fisco.


Este descuento de 15% tiene un tope, el cual es que se puede aplicar a montos de inversión que no superen el 30% de la renta afecta a global complementario o impuesto único de segunda categoría o bien un máximo de 65 UTA al termino del año.

Ejemplo


Un empleado tiene un sueldo mensual de $ 1.000.000 después de los descuentos previsionales obligatorios.

De acuerdo a la normativa tributaria, a esta persona se le descuenta mensualmente $ 41.866 aprox. por concepto de Impuesto Único de 2da. Categoría.
Así, en un año la persona paga en impuestos un total de $ 502.392 (= $ 41.866 x 12).
Supongamos ahora que la persona decide invertir todos los meses $ 50.000 en un Fondo Mutuo y se acoge al art. 57 bis letra b).
Ahorrando $ 50.000 mensuales, al término del año tendrá un Saldo de Ahorro Neto positivo de $ 325.000 (= $ 50.000 x 12/12 + $ 50.000 x 11/12 + ... + $ 50.000 x 1/12)
Dado que el Saldo de Ahorro Neto es positivo (e inferior al 30% de sus ingresos anuales y a 65 UTA), esta persona puede descontar $48.750 (= $ 325.000 x 15%) de sus impuestos.
 Por lo tanto, en vez de pagar impuestos por $ 502.392, al ahorrar y acogerse a este beneficio tributario pagará sólo $ 453.642, esto es, una reducción equivalente a $ 48.750 ó 9.7% de sus impuestos.
 
Si durante cuatro años seguidos continúa ahorrando un monto similar o incluso menor, a partir del quinto año podrá hacer uso de hasta $ 3.312.000 de los ahorros acumulados y las rentabilidades percibidas sin pagar impuestos.


Acá pordrás simular tus ahorros mediante este beneficio


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